viernes, 18 de junio de 2010

GOBIERNO REGIONAL RECONOCE COMO LENGUA OFICIAL AL AWAJUM, WAMPIS Y QUECHUA EN AMAZONAS

Mediante un acuerdo promovido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Amazonas, el pleno acordó emitir la Ordenanza Regional correspondiente a fin de declarar como lenguas oficiales en Amazonas, la awajum, huampis y Quechua, el mismo que tiene como objetivo reconocer la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que comprende la Región Amazonas.
La propuesta fue planteada por el Consejero de la Provincia de Condorcanqui, Levy Tiwi y contó con el respaldo de la totalidad del pleno quienes autorizaron la publicación de la ordenanza en el diario oficial “El Peruano”. “Reconocer la pluriculturalidad de Amazonas, es dignificar a cada uno de los hijos de la región, que por uso, costumbre, tradición practican diversas lenguas originarias como las que se hablan en Bagua y Condorcanqui o, las que se practican en menor escala como es el quechua en provincias de Chachapoyas y Luya respectivamente.
Entre los considerandos y artículos que resalta la ordenanza se contempla los siguientes artículos:
Artículo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Amazonas.
Artículo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Región Amazonas, el cual implica el uso en todos el ámbitos de la administración pública.
Artículo Tercero.- OFICIALIZAR progresivamente el uso de las lenguas indígenas en la educación; en campos como la salud; en la promoción del desarrollo; en acciones de promoción cultural; en las oficinas del Gobierno, en la administración de justicia, en todas las esferas de la vida pública y de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de todos a la vida pública de la región Amazonas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación y en el término de noventa (90) días calendario, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para el aprendizaje de la lengua Awajun, Wampis y Quechua, para los funcionarios Públicos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de los sectores especialmente (MINEDU, MINSA, MIMDES y JUSTICIA), a fin de que reconozcan, respeten los derechos de los pueblos indígenas y promuevan los valores, y el reconocimiento de su cultura; y la elaboración del Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable la Lengua Awajun, Wampis y Quechua.
Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los sectores de educación y salud, elabore el reglamento correspondiente dentro del plazo de treinta (90) días de publicada la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a Ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Octavo.- CONFORMAR la Comisión Multisectorial de promoción de los idiomas indígenas de Amazonas, que deberá tener redes de niveles distritales, provinciales y regionales y cuente como integrantes a estudiosos de las lenguas Awajun, Wampis y Quechua; asimismo encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que en un plazo de 30 días realice la implementación.
Artículo Noveno.- IMPLEMENTAR el Proyecto Educativo Regional PER - Amazonas, en la educación básica en Instituciones Educativas Públicas y Privadas, incorporando obligatoriamente cursos de las lenguas Awajun Wampis y Quechua, desde la Educación Básica Regular, educación Alternativa, Institutos Superiores y Universidades, encargando a la Dirección .Regional de Educación Amazonas - DREA la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional en el Plan Educativo Regional.
Artículo Décimo.- REITERAR la obligatoriedad de desarrollar la educación intercultural bilingüe en todos los niveles y modalidades en la Región Amazonas, de acuerdo a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 y el PER – Amazonas y, encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección de Educación de Amazonas realice su implementación;
Artículo Decimoprimero.- EMITIR la Ordenanza Regional correspondiente, en el que se Reconoce la Pluriculturalidad y el Carácter Multilingüe de la Sociedad que comprende la Región Amazonas y Reconocer al Idioma Castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua, como lenguas oficiales de la región Amazonas.

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